Expediente No. 887-2015 y 912-2015

Sentencia de Casación del 08/12/2015

“…Si bien en los delitos de plagio o secuestro y sustracción propia existe una privación ilegítima de la libertad de alguna persona, Cámara Penal estima que en este caso no es atendible la pretensión de la querellante adhesiva (…), pues lo que ocurrió –con base en los hechos acreditados-, es la sustracción de una persona menor de edad del poder de disposición que tienen los padres sobre la misma, siendo evidente que se afectó el derecho a la familia, tanto de la menor como de sus padres. No se acreditó que se haya condicionado su devolución, que el acusado haya negociado o intentado negociar canje de algún tipo; tampoco que la vida de la menor estuviera en peligro, ni que haya habido un dolo de afectar el patrimonio de la familia de la agraviada, por lo que los hechos no encuadran en el delito de plagio o secuestro.

(…) esta Cámara determina que carece de fundamento jurídico lo argumentado por el Ministerio Público, en virtud que no quedó acreditado que el procesado haya tenido acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con la menor víctima, que le haya introducido cualquier parte del cuerpo u objeto por cualquiera de las vías anteriormente indicadas, ni que haya obligado a otra persona para su introducción; siendo estos elementos indispensables que, sin su concurrencia, no es susceptible de calificar los hechos en el delito de violación (…) se establece que la Sala de Apelaciones no causó violación alguna a los derechos denunciados por los casacionistas, toda vez que su decisión de no acoger los recursos de apelación especial se encuentra conforme a derecho…”






 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”